En días pasados un amigo comentaba en Facebook —y cito textualmente:
“¿Los peatones no dan las gracias cuando se les da paso, porque están acostumbrados a que no les den paso o como nunca dan las gracias, nadie les da paso?”
Le respondí sobre lo que creí eran mis “buenas acciones” en Caracas y lo comparé con la obligación que tienen los conductores en España en detener su vehículo cuando en las aceras de los pasos de peatones hay personas que se disponen a cruzar.
Comencé a investigar sobre el tema en Venezuela y encontré el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre publicado en la Gaceta Oficial N° 5.420 del día 26 de junio de 1998, aunque seguí buscando porque imaginé que dicho documento era muy “4ª república”.
Llegué al sitio web del nuevo Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) —cuyo URL sigue haciendo referencia al viejo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.)— para encontrar la nueva Ley de Transporte Terrestre y ninguna mención a un nuevo reglamento. Desde la Alcaldía Metropolitana de Caracas me confirmaron que el reglamento de 1998 sigue en vigencia.
No haces un favor —o la buena acción del día— es tu obligación detenerte
En el artículo 256 del Capítulo I (sobre la circulación en general) del Título V (sobre la circulación) del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, indica que los conductores debemos circular a velocidad moderada e incluso detener nuestros vehículos cuando nos aproximamos a un paso de peatones.
Inspirado en mi buen amigo y considerando que en @trafico llevábamos más de 6 meses utilizando la señal amarilla del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 como avatar —durante el 2010 usamos la imagen del uso del cinturón de seguridad— pensé en crear 6 campañas diferentes a lo largo del 2012 comenzando por la que dio origen a este post; Frena en el Paso de Peatones.
Cerca de 111 mil personas están suscritas a las 68 actualizaciones promedio que diariamente informan cuán congestionadas se encuentran las calles, avenidas y autopistas de la Gran Caracas y, ocasionalmente, otras zonas del país.
Espero que con esta iniciativa, la numerosa comunidad de @trafico de el ejemplo y contribuya a hacer de las calles de nuestras ciudades espacios de respeto, cortesía y sana convivencia para quienes se trasladan a pie y en sus vehículos.
Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre
Artículo 256: En todo caso el conductor circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos.
Paso de peatones: Una zona habilitada especialmente para que los peatones puedan atravesar la calzada.
Peatón: Persona que transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento. Se consideran también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin motor, los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas.
En la red
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