joseblanco.info

Fundé PC News para escribir sobre TIC en 1994. Cree los Premios PC News en 1997 y Lo Mejor de Punto Com en el 2000. Desde el 2004 metido de cabeza en el mundo automotriz con Motor Awards. A partir del 2009 disfrutando con La Conversa.
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En días pasados un amigo comentaba en Facebook y cito textualmente:

“¿Los peatones no dan las gracias cuando se les da paso, porque están acostumbrados a que no les den paso o como nunca dan las gracias, nadie les da paso?”

Le respondí sobre lo que creí eran mis “buenas acciones” en Caracas y lo comparé con la obligación que tienen los conductores en España en detener su vehículo cuando en las aceras de los pasos de peatones hay personas que se disponen a cruzar.  

Comencé a investigar sobre el tema en Venezuela y encontré el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre publicado en la Gaceta Oficial N° 5.420 del día 26 de junio de 1998, aunque seguí buscando porque imaginé que dicho documento era muy “4ª república”.

Llegué al sitio web  del nuevo Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) —cuyo URL sigue haciendo referencia al viejo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.)— para encontrar la nueva Ley de Transporte Terrestre y ninguna mención a un nuevo reglamento. Desde la Alcaldía Metropolitana de Caracas me confirmaron que el reglamento de 1998 sigue en vigencia.

No haces un favor —o la buena acción del día— es tu obligación detenerte

En el artículo 256 del Capítulo I (sobre la circulación en general) del Título V (sobre la circulación) del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, indica que los conductores debemos circular a velocidad moderada e incluso detener nuestros vehículos cuando nos aproximamos a un paso de peatones.

Inspirado en mi buen amigo y considerando que en @trafico llevábamos más de 6 meses utilizando la señal amarilla del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 como avatar —durante el 2010 usamos la imagen del uso del cinturón de seguridad— pensé en crear 6 campañas diferentes a lo largo del 2012 comenzando por la que dio origen a este post; Frena en el Paso de Peatones.

Cerca de 111 mil personas están suscritas a las 68 actualizaciones promedio que diariamente informan cuán congestionadas se encuentran las calles, avenidas y autopistas de la Gran Caracas y, ocasionalmente, otras zonas del país.

Espero que con esta iniciativa, la numerosa comunidad de @trafico de el ejemplo y contribuya a hacer de las calles de nuestras ciudades espacios de respeto, cortesía y sana convivencia para quienes se trasladan a pie y en sus vehículos.

Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre

Artículo 256: En todo caso el conductor circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos. 

  1. Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedida. 
  2. Al aproximarse a paso de peatones no regulados por semáforos o autoridades de circulación, o a lugares en que sea previsible la presencia de niños o mercados. 
  3. Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma. 
  4. En los tramos con edificaciones con inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando. 
  5. Al aproximarse a un vehículo de transporte de personas en situación de parada, principalmente si se trata de un vehículo de transporte escolar. 
  6. Fuera de zonas urbanas, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada. 
  7. Al circular por pavimento deslizante o cuando puedan salpicarse o proyectarse agua, grava u otras materias a los demás usuarios de la vía. 
  8. Al aproximarse a pasos de nivel, a redomas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos. 
  9. En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad. 
  10. En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nubes de polvo o humo.

Paso de peatones: Una zona habilitada especialmente para que los peatones puedan atravesar la calzada.

Peatón: Persona que transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento. Se consideran también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin motor, los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas.

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